REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Dos (02) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001627
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE VALLEJO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.992, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL REYES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-5.471.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.953, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 03/02/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (372,75 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle San Mateo, entre Calle El Carmen y calle Caracas, sector Floresta I, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juliana Sifontes; midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue Rafael Bravo, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Tomás González, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); y OESTE: Con calle San Mateo, que es su frente, midiendo veintiún metros (21,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de dos plantas; la PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones , un (1) baño, una (1) cocina, y una (1) sala de star, todas con piso de cerámica; un (1) porche, y una (1) sala-comedor, con pisos de granito; y la PLANTA ALTA: consta de una (a) habitación , un (1) baño, una (1) cocina, con techo de machihembrado y piso de cemento pulido; y dos (2) anexos ubicados en la parte posterior de la casa, uno para lavandero y baño, con piso de cerámica y piso techo de platabanda, y otro con techo de zinc y piso de cemento pulido, para área de descanso; un (1) garaje techado y piso de cemento, dos (2) depósitos, uno con techo de platabanda y otro en la parte alta, con techo de zinc; todas con puerta de madera y metálicas, un portón metálico para cierre del garaje, un área con árboles frutales; las cuales poseen un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00); equivalentes a Nueve Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (9.333 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PASTOR MACUARE CARVAJAL y MAGALY JOSEFINA SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.746.103 y V-6.355.315, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 03/02/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MARGARITA DEL VALLE VALLEJO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.992, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-