REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Dos (02) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000410
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, AIHAM EL AISSAMI EL AISSAMI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.482, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda cruce con Quinta Calle Norte, Edificio Cataña, Apartamento 1B, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ZAID HABIB A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.292, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de fecha 08/06/2008, bajo el Nº 35, Folios: 320 al 323, Protocolo Primero, Tomo: Vigésimo, Segundo Trimestre del año 2008, ubicada en la avenida Wistón Churchill, N°: 37-B, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; que posee una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (855,10 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Leonardo Chiarelli, midiendo cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Vicente Alfonzo, midiendo cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 Mts); ESTE: Con avenida Wistón Churchill, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts); y OESTE: Con parcela ocupada por Maritza Rodríguez, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts).- Las referidas bienhechurías posen un área de construcción de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2); y constan de Tres (3) Plantas: PLANTA BAJA: Tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), y está constituida por un (1) Local Comercial, una (1) oficina, y dos (02) baños, construidos con bloques de arcilla, piso de granito, techo de platabanda, una puerta santa maría, dos rejas y dos ventanas. PRIMERA PLANTA: Tiene un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), y está constituida por (01) salón, dos (2) oficinas, y un (1) baño, construidos con bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de cerámica, dos ventanas de hierro y puertas internas de madera. SEGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), y está constituida por cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) corredor, y dos (2) balcones, construida con techo de machihembrado, piso de cerámica, paredes de arcilla, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio con rejas; las cuales poseen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalentes a Ciento Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientas Noventa y Uno con 52/100 Unidades Tributarias (169.491,52 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ALMARZA URBINA y EVANGELISTA JESÚS VARGAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.743.193 y V-26.667.208, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, AIHAM EL AISSAMI EL AISSAMI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.482, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda cruce con Quinta Calle Norte, Edificio Cataña, Apartamento 1B, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-