REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veinticuatro (24) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000547
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, SOMEIRA COROMOTO REYES LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.854, RIF. Nº V-04509854-7, debidamente asistida por el abogado PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.402, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.311, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 4, casa S/N°, sector Los Chaguaramos, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela 109; midiendo cuarenta metros (40,00Mts); SUR: Con Parcela 107; midiendo cuarenta metros (40,00Mts); ESTE: Con Parcela 120; midiendo veinte metros (20,00Mts); y OESTE: Con calle 4, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercadas y un portón de hierro; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo, y una (1) sala de star; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); equivalentes a Cinco Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (5.333 U.T)- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES y EMILIA RUMER JOSE SALAZAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.453.989y V-13.924.504, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº DU-372-15, de fecha 23/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, SOMEIRA COROMOTO REYES LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.854, RIF. Nº V-04509854-7,sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-