REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veinticuatro (24) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000203
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, FRANCISCO RAMON SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.186, RIF. N°: V-037321865, domiciliado en la calle Primero de Mayo, casa N°: 21, sector Central III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.664, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.168, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 08/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (69,65 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle Sucre, casa N°: 67, entre calle Zea y calle Democracia, sector Central I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Figuera, midiendo diecisiete metros con veinticuatro centímetros (17,24Mts); SUR: Con casa que es o fue de Francisco Gutiérrez, midiendo diecisiete metros con veinticuatro centímetros (17,24 Mts); ESTE: Con calle Sucre, que es su frente, midiendo cuatro metros con diez centímetros (4,10 Mts); y OESTE: Con calle Zea, midiendo tres metros con noventa y ocho centímetros (3,98Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (139,30 Mts2); y se encuentran conformadas por una planta baja y un primer piso; la PLANTA BAJA está conformada por dos (2) Locales Comerciales: uno tiene su frente en la calle Sucre, y posee una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (39,93 Mts2);distribuido de la siguiente manera: Un (1) baño, una (1) puerta de hierro, y una (1) santa maría con su protector; y el segundo Local, que tiene su frente por la calle Zea, posee una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (29,85 Mts2); distribuido de la siguiente manera: Un (1) baño, una (1) santa maría con su protector, y una (1) puerta de hierro, que es la entrada principal; y el PRIMER PISO que posee una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (83,78 Mts2);distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) fregadero, dos (2) balcones, ocho (8) puertas de madera y cuatro (4) ventanas de aluminio; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); equivalentes a Trece Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (13.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMENEGILDO ADONI MENDOZA VERA y JOSE ANGEL URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.474.431 y V-14.817.923, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 07/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, FRANCISCO RAMON SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.186, RIF. N°: V-037321865, domiciliado en la calle Primero de Mayo, casa N°: 21, sector Central III, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-