REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veinticuatro (24) de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000213

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, JACKELINE JOSEFINA GREEN SILES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.701, domiciliada en la calle 19 de Abril, casa N°: 3, sector Central I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.061.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 07/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTONOVENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (190,09 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón en la calle 19 de Abril, casa N°: 3, entre calle Sucre y calle Anzoátegui, sector Central I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Noris Ruiz; midiendo ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8,46Mts);SUR: Con calle 19 de Abril, que es su frente, midiendo doce metros con veinticuatro centímetros (12,24Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Lastenia de Romero, midiendo dieciséis metros con treinta y seis centímetros (16,36Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Jackeline Green Siles, midiendo tres metros con treinta centímetros más dos metros mas quince metros (3,30+2,00+15,00Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS(147,61 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloque con base de cemento, techo de zinc y tubulares, piso de cemento y cerámica; ventanas de hierro y aluminio, puertas de madera y de hierro, cercada con paredes de bloque; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y dos (2) baños; las cuales poseen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); equivalentes a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GISELA ESPERANZA ARRIOJAS CARVAJAL y LAURA SOIRET BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.509.944 y V-6.941.262, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 08/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, JACKELINE JOSEFINA GREEN SILES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.701, domiciliada en la calle 19 de Abril, casa N°: 3, sector Central I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-