REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veinticuatro (24) de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000457

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JULIMAR DEL VALLE LISTA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.490, domiciliada en la calle Cuji, casa N°: 18, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ELENA NAAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.889, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 25/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CUADRADOS (272,40 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle Cuji, casa N°: 18, entre calle El Trigal y calle Los Araguaney, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Marlyn Guzmán, midiendo veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Yolvin Linares, midiendo veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts); ESTE: Con calle El Cuji, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Aníbal Delgado, midiendo doce metros (12,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (125,76 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercado de bloques y un portón de hierro; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, y dos (2) baños; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00);equivalentes a Ochocientas Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (885,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EILEEN DENIECE YDROGO VASQUEZ y ANTONIO RAFAEL ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.014.506 y V-8.460.620, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 25/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, JULIMAR DEL VALLE LISTA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.490, domiciliada en la calle Cuji, casa N°: 18, sector Sabatino, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-