REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001289

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, JOYCELYN MAYLIN MAICAN MACADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.470, RIF. Nº V168084702, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, casa S/N°, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.011, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 20/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Francisco de Miranda, casa S/N°, entre calle Guevara Rojas y calle José Félix Ribas, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Guevara Rojas, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de la familia Rodríguez, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: Con calle Francisco de Miranda, que es su frente, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Gladys Maita, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOSCON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (82,31 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento con viga de corona sin friso, estructura con soporte de mechones y techo metálico con cubierta de zinc, y piso de cemento pulido con viga de rioste; ventas con marcos y protectores de hierro, puertas con protectores de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, y una (1) sala de star; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); equivalentes a Un Mil Seiscientas Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (1.765 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR JOSE ROSAL DELGADO y JOSE DANIEL MELCHOR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.013.216 y V-18.080.997, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 20/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, JOYCELYN MAYLIN MAICAN MACADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.470, RIF. Nº V168084702, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, casa S/N°, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-