REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 31 de Mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2015-000215
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: XIOMELYS JOSE MALAVER MAGO y JOSE RAFAEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.454.449 y V-17.869.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ANGELICA MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 109.587.

Se inició procedimiento por solicitud de divorcio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los esposos, XIOMELYS JOSE MALAVER MAGO y JOSE RAFAEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.454.449 y V-17.869.496, respectivamente, domiciliados en el sector Simón Bolívar 1, calle 18 de Octubre, casa N°:05, de la ciudad del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y en el caserío La Torta, casa S/N, sector Guatire, San Diego de Cabrutica, estado Anzoátegui, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la abogada, ANGELICA MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 109.587. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (9) de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Diego de Cabrutica, municipio José Gregorio Monagas, estado Anzoátegui, como consta en el Libro Principal de Matrimonios del Registro Civil, el cual acompañaron en copia certificada la presente solicitud, marcada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la urbanización El Mirador, calle 3, casa 53-B, San José de Guanipa, El Tigrito, estado Anzoátegui; y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Pero que es el caso que la armonía duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron la separación desde el ocho (8) de julio de 2010, sin que halla entre ellos reconciliación alguna; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, siete (7) de octubre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha cuatro (4) de marzo de 2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio nueve (09) del Expediente.-

Mediante Escrito presentado en fecha nueve (9) de marzo de 2016, y agregado a la presente solicitud, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, XIOMELYS JOSE MALAVER MAGO y JOSE RAFAEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.454.449 y V-17.869.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ANGELICA MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 109.587; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Treinta y Un Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000215

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-