REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
SOLICITUD Nº 2016-008.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ALFARO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.494.035, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 31 de Enero de 2012, bajo el Nº 08, Folio 11, 12, Tomo1868; el cual riela al folio 06 al 05 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias ubicado en el Sector ORIJUAN, parroquia SAN MATEO, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Terreno ocupado por familia Guillent, Este: Terreno ocupado por familia Celta y Oeste: Terrenos Baldíos; donde ha construido una CASA FAMILIAR constante de 250 mts cuadrados, techo de acerolic, sala, 3 habitaciones y 2 corredores de 30 metros cuadrados cada uno; 1 cocina de 30 metros cuadrados, baño con sus instalaciones de aguas negras y blancas, CASA OBREROS constante de 150 mts cuadrados con bloques de 15cm, techo de zinc, 1 cuarto, 1 baño, cocina, sala comedor, TANQUE DE AGUA para deposito de 80.000lts, hecho de concreto y cabillas de medidas POZO PERFORADO de 100 mts de profundidad, con case de 6” y de bomba de 3hp monofásica de 2” y una producción de 3 lts por segundo, 2800 mts TENDIDO ELECTRICO luz de alta tensión monofásica, con transformador de 25 Kva y 200 mts de tendido de baja en el patio con alumbrado, COCHINERA de 78 mts cuadrados techo de zinc y encementada, dividida en cubículos de 3 madres y 3 salones de destete, con su respectiva agua, y laguna de oxidación, VAQUERA constituida de 25 mts de largo por 15 mts de ancho, totalmente de techo de acerolic y vigas de 2x1”, 6 comederos de concreto y agua individual para cada comedero y alumbrado de 20 mts de largo por 1.5 metros de ancho, CORRAL DE MADERA ASERRADA de 20 cm por 20 cm y varetas de 5 travesaños de metro a metro de 25mts de largo por 30 mts de ancho, entradas, salidas y comunicaciones internas con portones de hierro con tubería pesada de 1” embarcadero de tubos de 3” y totalmente cementado con malla trucson con 15 cm de espesor aproximadamente QUESERA, de 10 mts cuadrados de bloque, techo de zinc, TANQUE CEBADA, de 25 mts cuadrados, pared de bloque relleno y columnas de cabilla de ½”, piso de 20 cm. y malla trucson, CERCAS PERIMETRALES E INTERNAS, 89 hectáreas cercadas con estantes de maderas y alambre de púas de 5 pelos, palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, mecanizadas con pasto guinea bambaza y bracearía y 5héctareas de pasto de corte con sistema de riego, 10 lagunas GALPON DE POLLOS de 72 mts cuadrados, con techo de zinc, y tela metálica y columnas de 2 bloques, vigas de 2x1”, dotados con servicios de luz y agua, GALPON PARA TRABAJOS PESADOS, de 96 mts cuadrados, con tubería cuadrada de 8” y techo de zinc. Dichas bienhechurias se fueron fomentando durante 10 años. Estimándose en (Bs. 8.850.000,00) OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, la cantidad invertida para la construcción de dichas bienhechurias, lo que es equivalente a 50.000 UNIDADES TRIBUTARIAS a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO y JOSE MANUEL GUEVARA YACUA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 16.063.788 y V-4.906.002 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO ALFARO GUZMAN, desde hace mas de 10 años; que saben y les consta donde queda ubicado el predio denominado “LOS OLIVOS”; que saben y les consta que desde un primer momento, absolutamente toda la construcción que conforman dichas bienhechurías y equipos, han sido pagados con dinero del propio peculio incluyendo todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra; que saben y les consta que dichas bienhechurias están construidas por: casa familiar, casa obreros, tanque de agua, cochinera, corral de palos, quesera, tanque cebada y cercas perimetrales e internas; que saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurias el ciudadano, JOSE GREGORIO ALFARO GUZMAN, invirtió la cantidad de (Bs. 8.850.000,00) OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALFARO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.494.035, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Alvarado D.