Vista la solicitud presentada por el ciudadano KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.774.055, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.892, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide 20 metros de ancho por 35 metros de largo, ubicado en la calle Monagas del Sector Casco Central Norte del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Monagas; SUR: Calle casa que es o fue de la señora Dilia Romero; ESTE: Casa que es o fue de la señora Guillermina Pérez y OESTE: Casa que es o fue del Señor Víctor Smith. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa que mide 12 mts. de ancho por 25 mts. de largo, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, todo cubierto con techo raso de fibra de vidrio, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala ,Una (01) Cocina-comedor, Una (01) Sala de Star, dos (02) baños, Un (01) deposito, Un (01) Garaje, Un (01) tanque de cemento de 3 mts X 2mts X 1 mts AT: 6 Mts3. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones e aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloques; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0369-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENESES FUENTES y ADRIANA CAROLINA LICCIEN GARCIA, identificados en autos, las cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) ABG. LEXABET MEZONES.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diez (10) folios útiles.-
(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,
MMY/mr
Solicitud N° 16-04-03
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