Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha doce (1) de abril de 2016, presentada por el ciudadano: NÉSTOR DANIEL FUENTES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.107, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio DORIS CRISTINA GARCÍA HENRÍQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Amalia Guevara, Sector Casco Central, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Veinticinco 25 mts de ancho por Sesenta y cinco 65 mts de largo, configurando un Att: 1625 M2., Medidas de la casa Quince 15 mts de ancho por Cuarenta 40 mts de largo, configurando un Att: 600 M2., alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Amalia Guevara; SUR: Casa que es o fue de Maruelis Herrera; ESTE: Casa que es o fue de Carlos Hidalgo; y OESTE: Casa que es o fue de Francisco López. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, todo cubierto de techo raso de anime, distribuida internamente de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) baños, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) garaje, un (01) porche con sus respectivas rejas, un (01) tanque de cemento de 4 mts x 3 mts x 2 mts AT: 24 M3. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con estantes de madera y tela metálica. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0402-2016, C.C. 03/17/01/01/001, expedida en fecha 08-03-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 10-03-2016, cursante al folio cinco (05) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: IRIS IRENE GARCÍA HENRÍQUEZ y ADRIANA CAROLINA LICCIEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.469.182 y V-19.248.674, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: NÉSTOR DANIEL FUENTES GUEVARA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)ABG. LEXABET MEZONES ROCCA.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,
SOLIC Nº 16-04-04
MMY/lmr.-
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