Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JAVIER URDANETA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.490.650, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide 15 mts de ancho por 25 mts de largo configurando un Att: 375 M2, ubicado en la calle Páez del Sector Cruz de la Paloma del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Romero; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de la Familia Bello y OESTE: Casa Páez. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una (01) Casa construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc con las siguientes medidas: 10 mts de ancho por 14 mts de largo, configurando un Att: 140 M2, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor , un (01) corredor, dos (02) baños, un (01) lavandero, consta de dos (02) puertas de estructura metálica con protectores de tubulares, tres (03) puertas de madera, dos (02) ventanas corredizas de aluminio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera, alambres de púas y tela metálica; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0415-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano CESAR JAVIER URDANETA CHOURIO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)ABG. LEXABET MEZONES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09) folios útiles.- (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,




MMY/mr
Solicitud N° 16-05-01