En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:35 a.m., comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos YUREIMA JOSEFINA CAMPOS MATUTE y VICTOR RAMON URBINA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.172.750 y 16.254.604, demandante y demandado respectivamente, padres del niño (se omite nombre por razones de confidencialidad) de 07 años de edad, y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano VICTOR RAMON URBINA HERRERA, previamente identificado expone: “ Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de ley y manifiesto mi voluntad de aumentar a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual la obligación de manutención a mi hijo (se omite nombre por razones de confidencialidad) y se hará en depósitos quincenales de DOS MIL BOLIVARES( Bs. 2.000,00) y en lo que respecta a las mensualidades atrasadas de obligación de manutención lo que realmente adeudo es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 4.250,00) y ofrezco pagarlo el día martes 24-05-16. En lo que respecta a los gastos escolares me comprometo a suministrar el uniforme escolar y de deporte así como el calzado, para el mes de diciembre la ropa y el calzado del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Igualmente informo al tribunal que la empresa para la cual laboro es la Asociación cooperativa MECPLUS R.L. y consigo recibos de depósitos bancarios correspondientes a los meses febrero, marzo, abril y mayo del presente año, realizados a la cuenta de ahorros N° 01750157780061874244 del Banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana YUREIMA JOSEFINA CAMPOS MATUTE, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano VICTOR RAMON URBINA HERRERA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los gastos y que los depósitos por obligación de manutención se sigan realizando en la cuenta de ahorros N° 01750157780061874244 del Banco Bicentenario. Asimismo manifiesto mi acuerdo que lo que se resta de mensualidades atrasadas es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,00) y que el pago se haga en la fecha propuesta por el obligado antes identificado e igualmente consigno Estado de Cuenta de la cuenta de ahorros antes mencionada Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del niño plenamente identificado en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y se acuerda oficiar a la empresa para la cual labora el demandado para dejar sin efectos las medidas de retenciones decretadas en la presente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo)ABG. LEXABET MEZONES
Exp. N° 16-1.231
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