Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ROSAURA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.904.733, domiciliada en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA C. MARTÍNEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.398, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre la maquinaria pesada tipo PAYLOADER O RETROEXCAVADORA, con las siguientes características: AÑO: 2007; COLOR: Caterpillar; MARCA: Liugong 856II; SERIAL Nº 094247; POTENCIAL NOMINAL: 160 KG; PESO: 16.800 KG; SERIAL DEL MOTOR Nº 46654622; MODELO DEL MOTOR: QSB; SINCRONIZACIÓN: TDC Electrónica; TASA DE COMBUSTIBLE EN CALIFICACIÓN: HP/KW 104 MM3/ST; FECHA DE MFG: 20060822; TASA BRUTA: HP/KM 215/160 A 2200 RPM; ESPECIFICACIONES DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (CUSPT): -F-LG-ZL50G-QSB.
Ahora bien, en fecha siete (07) de Abril de 2016 , por auto dictado se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de entrada y Salida de Solicitudes bajo el Nº 16-04-01, en el mismo se ordenó librar Edicto y su publicación en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la referida maquinaria, el mismo fue fijado en la Cartelera de este Tribunal, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui, a fin de que informará a este Juzgado, si sobre la maquinaria objeto de la presente solicitud, existía alguna denuncia. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio Nº 1940-105, dirigido a la mencionada institución. (Folio 03 al 07).
En fecha trece (13) de Abril de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: ROSAURA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.904.733, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YRAIDA C. MARTÍNEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.398, en la cual consignó Edicto publicado en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE. (Folio 08 al 09).
En fecha catorce (14) de Abril de 2016, se recibió oficio Nº 9700-0349:388, de fecha 13-04-2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Tribunal que la maquinaria pesada tipo PAYLOADER O RETROEXCAVADORA, no posee denuncia ni solicitud alguna ante esa institución, por auto dictado en esa misma fecha se ordeno agregar a los autos. (Folio 10 y 11).
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, los ciudadanos: LUISA ALEJANDRINA FIGUEREDO FIGUEREDO y JOSÉ HUMBERTO MARCANO BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.684.462 y V-5.488.013, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Páez Nº 06 del Sector Caiguita y el segundo en la calle Principal, casa Nº 24-74, Sector Alberto Ravell de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, rindieron declaración y fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. (Folio 12).
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que la solicitante requiere a este Juzgado se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre una maquinaria pesada tipo PAYLOADER O RETROEXCAVADORA, con las siguientes características: AÑO: 2007; COLOR: Caterpillar; MARCA: Liugong 856II; SERIAL Nº 094247; POTENCIAL NOMINAL: 160 KG; PESO: 16.800 KG; SERIAL DEL MOTOR Nº 46654622; MODELO DEL MOTOR: QSB; SINCRONIZACIÓN: TDC Electrónica; TASA DE COMBUSTIBLE EN CALIFICACIÓN: HP/KW 104 MM3/ST; FECHA DE MFG: 20060822; TASA BRUTA: HP/KM 215/160 A 2200 RPM; ESPECIFICACIONES DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (CUSPT): -F-LG-ZL50G-QSB.
Analizados como han sido los recaudos aportados por la pretensionante en su escrito de solicitud; el contenido del oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui, verificada la publicación del Edicto en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE, asimismo, el contenido del las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUISA ALEJANDRINA FIGUEREDO FIGUEREDO y JOSÉ HUMBERTO MARCANO BARRANCAS, respectivamente, se observa que son contestes en su declaraciones y de igual manera no consta en autos oposición de terceros a la misma, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ROSAURA PÉREZ, anteriormente identificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la maquinaria pesada tipo PAYLOADER O RETROEXCAVADORA, con las siguientes características: AÑO: 2007; COLOR: Caterpillar; MARCA: Liugong 856II; SERIAL Nº 094247; POTENCIAL NOMINAL: 160 KG; PESO: 16.800 KG; SERIAL DEL MOTOR Nº 46654622; MODELO DEL MOTOR: QSB; SINCRONIZACIÓN: TDC Electrónica; TASA DE COMBUSTIBLE EN CALIFICACIÓN: HP/KW 104 MM3/ST; FECHA DE MFG: 20060822; TASA BRUTA: HP/KM 215/160 A 2200 RPM; ESPECIFICACIONES DE CARGOS POR USO DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (CUSPT): -F-LG-ZL50G-QSB, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)ABG. LEXABET MEZONES ROCCA.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-
(fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL,
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