En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:35 a.m., comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos MARIA DANIELA CEBALLO ALVAREZ y DELVYS JOSE SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.140.588 y 14.101.546, demandante y demandado respectivamente, padres de la niña (se omite nombre por razones de confidencialidad) y la adolescente (se omite nombre por razones de confidencialidad), DE 12 Y 13, y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de sus hijas. Así las cosas el ciudadano DELVYS JOSE SANTAMARIA, previamente identificado expone: “ Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de ley y ofrezco para mis hijas pasar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, más la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) adicionales a la obligación de manutención al inicio de las actividades escolares, en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa y calzado del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA DANIELA CEBALLO ALVAREZ, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano DELVYS JOSE SANTAMARIA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los gastos. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijas, plenamente identificadas en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo)ABG. LEXABET MEZONES
Exp. N° 16-1.227
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