Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y sus anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ MACHADO y ROSA VIRGINIA ALMERIDA DIAZ, mayores de edad, Venezolanos, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.712.404 y 20.711.547, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO A. SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.337.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedo anotado bajó el N° 16-1.235, del Libro de entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo.- El tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación, estos manifestaron que no están dispuesto a ello.- En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado decreta la SEPARACION DE CUERPOS, convenida por ambos cónyuges en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito.- Ordénese participar Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial lo conducente. Expídase copias.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.



LA SECRETARIO TEMPORAL,


(fdo)ABG. LEXABET MEZONES.-