En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YOLIANNI DEL CARMEN MOY PEÑA, en representación de su hija ( se omite el nombre por razones de confidencialidad) en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.008.329, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana YOLIANNI DEL CARMEN MOY PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.629.312, Tlf. 0416-384.37.44, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, fijada para este día a las 10: a.m.. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano JORGE LUIS DIAZ BELISARIO, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (se omite el nombre) pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 2.000,00) por concepto de obligación de manutención, monto que será entregado en efectivo los días sábados por la tarde; para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme ( dos camisas o chemisses, una falda y un pantalón) y sus zapatos colegiales, el mes de diciembre cubrirles los gastos de ropa y calzado del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana YOLIANNI DEL CARMEN MOY PEÑA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JORGE LUIS DIAZ BELISARIO, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir en septiembre los gastos de útiles escolares, uniforme deportivo con sus respectivos zapatos y en el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado del 31, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos médicos. Igualmente me comprometo a firmar los recibos correspondientes. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo) ABG. LEXABET MEZONES
Exp. Nº 16-1.232
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