Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GUEVARA, MARTHA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ Y FELIX MANUEL BASTIDAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.924.603, 20.252.340 y 25.244.660, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN JOSE ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.701, donde solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ Y FELIX MANUEL BASTIDAS RODRIGUEZ, plenamente identificados, del extinto MANUEL JOSE BASTIDAS ALVAREZ, quienes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.745.420, fallecido Ab-Intestato en fecha: 15-10-2015.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas DEYANIRA DEL VALLE RAMREZ DE RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA VELASQUEZ SANTAMARIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MANUEL JOSE BASTIDAS ALVAREZ, a los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GUEVARA, MARTHA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ Y FELIX MANUEL BASTIDAS RODRIGUEZ, la primera en su condición de cónyuge y los restante en su condición de hijos , plenamente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)ABG. LEXABET MEZONEZ


MMY/mr.
Solicitud N°16-05-03