Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDE XIOMARA CASANOVA GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.999.872, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Pedro Camejo del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 15 mts. de ancho por 20 mts de largo configurando un Att: 300 mts2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa que es o fue de Angel Blanco; ESTE: Casa que es o fue de Neida Blanco y OESTE: Calle Pedro Camejo. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una casa que mide 12 mts de ancho por 15 mts de largo, configurando un At: 180 M2, construida con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) porche con techo de platabanda, consta de dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de estructura metálica con sus protectores, cuatro (04) ventanas correderas de estructura metálica y vidrio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera de púas y tela metalicas, como consta de Carta Catastral N° C.D.C.N. N° 0433-2016, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, inserta al folio cuatro (04). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana HEIDE XIOMARA CASANOVA GELVIZ, anteriormente identificado, sobre la vivienda antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 16-05-04
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