Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JULLY OBTIBEL HERNANDEZ BARROYETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.074.105, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, en el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipal, ubicado en la Calle el Cementerio del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide 18 mts de ancho por 25 mts de largo, configurando un AT: 450 M2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Miguel Mendoza; SUR: Casa que es o fue de Jesús Astudillo ; ESTE: Calle el Cementerio; y OESTE: Terreno que es o fue de Luisa Hernández. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una casa que mide 15 mts de ancho por 18 mts de largo, configurando un AT: 270 mts2, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, dos (02) baños, un (01) lavandero, , consta de dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas corredizas con protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Tereno cercado con estantes de madera y alambres de puas, como consta de Carta Catastral, emanada de la oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana, Nº C.D.C. Nº 0420-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,ºº). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS MARCELINO RAMÍREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: JULLY OBTIBEL HERNÁNDEZ BARROYETA, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo devuélvase original a la parte solicitante y dejándose nota en el libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)ABG. LEXABET MEZONES.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09) folios utiles.-
fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,
MMY/mr
SOLICITUD Nº 16-04-06
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