Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.016, por el ciudadano: EDUARDO JAVIER REYES SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.564.723, con Rif. V155647236, con domicilio en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “MONTE HORE”, ubicado en el Sector COCO e Mono, asentamiento campesino “ANACO PARIAGUAN”, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON UN MIL DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (21 has con 1215 M2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Terrenos ocupado por Jesús Calzadilla; Sur: Via Rural Coco E Mono; Este: Terreno ocupado por Pablo López y Oeste: Terrenos Ocupado por Alexis Zambrano. Dichas bienhechurias constan de una (01) casa, de Zinc paredes de Zinc, piso de cemento, techo de zinc, integrada internamente por: una (01) cocina – comedor, una (01) sala comedor, dos (02) dormitorios y un (01) baño, un (01) corral, dos (02) lagunas artificiales, doce (12) hectáreas de terreno, totalmente desforestadas, cercadas en su totalidad con 5 pelos de alambre de púas. Dichas bienhechurias tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Carta de Registro Nº 3126916RAT0001356, otorgado en fecha 10 de Agosto de 2015, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y Autorización a tramitar ante los órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio como consta en Oficio ORT- ANZ-0366-2.016, de fecha 30 de Marzo del 2.016, emanado del INTI Coordinación General Barcelona ORT Anzoátegui, folio (12). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RITA JOSEFINA CASTILLO MARTINEZ y JAILIS BELEN RAMIREZ BONILLO, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 9.812.497 y V- 25.344.117, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Segunda Trasversal, Sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle las Floridas 2da Trasversal Libertad, Sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: EDUARDO JAVIER REYES SILVA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-02-05
MPM/tmm