Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Abril de 2.016, por el ciudadano: HENRRY JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.332, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.183. mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 12 mts de ancho por 40 mts de largo, configuración un Att: 480M2, ubicada en la Calle Camejo del Sector Casco Central Norte, de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Camejo; SUR: Casa que es o fue de Miguel Bruces; ESTE: Casa que es o fue de Odalis Lira; y OESTE: Casa que es o fue de Rigoberto Salazar. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento y techo de acerolit. Cuyas medidas son: 12 mts de ancho por 20 mts de largo, configurando un At. 240 M2, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitación, una (01) sala, una (01) cocina - comedor, un (01) corredor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche. Consta de cuatro (04) puertas de maderas, dos (02) puertas de estructuras metálicas, seis (06) ventanas de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con paredones de bloques. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 750.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.N. Nº 0401-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-019/2016, de fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: IRIS IRENE GARCIA HENRIQUEZ y ADRIANA CAROLINA LICCIEN GARCIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.469.182 y V- 19.248.674, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Sucre, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Sucre, Sector Casco Central, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: HENRRY JOSE MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-04-05
MPM/tmm
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