En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: FRANCISCO MAYORGA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.422.609, con domicilio en la Calle Anzoátegui, Cerca del Terminal de Pasajero Frente de la Sra. Carmen Luisa Evans, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero de teléfono: 0412.189.94.77, previa citación en la demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YUSMARY MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.962.198, domiciliada en la Calle Pio Ceballos, casa s/n., Sector Plaza el Carmen, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui número telefónico: (0416) 581.25.81, en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos de once (11) años de edad. Presente como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de los niños, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. en este estado interviene el ciudadano: FRANCISCO MAYORGA PADRÓN, antes identificado y expone: “ Estoy de acuerdo en depositarle a mis hijos en la cuenta de ahorro que se aperturo a tales efecto en el Banco Bicentenario, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000.00) mensuales, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gasto por uniforme, útiles escolares, ropa, calzado, gasto decembrinos, gastos médicos y medicinas, además manifiesto a este Tribunal que mis hijos tienen por parte de la Empresa donde actualmente trabajo, un beneficio de beca, dependiendo sus calificaciones, eso es por lapso, si obtienen buenas calificaciones en los tres lapsos, la beca es de un cincuenta (50%) de sueldo mínimo, todos los años tiene ese beneficio; igual tienen el beneficio de útiles escolares donde les dan veintes (20)unidades tributarias a cada uno, y juguetes también son veinte (20) unidades tributarias para cada uno, participan en el plan vacacional donde les dan morrales, gorras y camisas. En cuanto al régimen de visitas le solicito a la madre de mis hijos que sea de mutuo acuerdo, es todo. En este acto interviene la ciudadana: YUSMARY MEJIAS RODRIGUEZ, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: FRANCISCO RAMON MAYORGA, en todas y cada una de sus partes, incluyendo lo del régimen de visitas que será de mutuo acuerdo, espero me ayude de verdad con el cincuenta por ciento que le corresponde de todos los demás gastos, ahorita es insuficiente ese monto, es todo “El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo término, se leyó y conforme firma.



EL JUEZ PROVISORIO,


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA, (FDO) FRANCISCO RAMON MAYORGA.


(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO
(FDO) YUSMARY MEJIAS RODRIGUEZ.
Exp. Nº 2016-CM-135.