En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ELVIA BERENICE CARRASQUEL GUAYAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.171.794, con domicilio en la Calle el Roble Sector Francisco Carvajal, de esta Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0412-111.66.62, previa solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: LUIS JOSE MOTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.978, domiciliado en la Calle Principal del Sector Bosque de Viene, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0424-884.68.74, en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene la ciudadana: ELVIA BERENICE CARRASQUEL GUAYAMO, antes identificado y expone: estoy acuerdo con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00.00), mensual que se depositara el padre de mis hijos, a la Cuenta de Ahorro que ordenara este Tribunal su apertura a favor de mis hijos, pero me gustaría manifestar al padre de mis hijos presente en este acto, que si consigue alimentos de primera necesidad tales como: arroz, pasta, harina entres otros no nos haga llegar. En cuanto al régimen de visita, me gustaría que fuera a visitar a nuestros hijos de mutuo acuerdo, es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra al ciudadano: LUIS JOSE MOTA GUZMAN antes identificada y expone: “ Me comprometo en depositar dentro de los cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro a favor de mis hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00.00),en un solo deposito, igualmente si consigo producto alimenticios, se los voy hacer llegar a mis hijos, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos y con relación a los gasto médicos y medicinas un Cien por ciento (100%), es todo, Acto seguido se le concede la palabra nuevamente a la ciudadana: ELVIA BERENICE CARRASQUEL GUAYAMO estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos LUIS JOSE MOTA GUZMAN, en todas y cada una de sus partes, incluyendo el régimen de visita que será de mutuo acuerdo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) ELVIA B. CARRASQUEL GUAYAMO

(FDO) LUIS JOSE MOTA GUZMAN
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.


Exp. Nº 16-04-04.