REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-413-2016
SOLICITANTE: MARIA QUERALES DE RENGEL (Co-apoderada
Judicial de DANIEL CELESTINO GUAINA y otros)
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 16 de Mayo del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA QUERALEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.118.764, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.671 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos DANIEL CELESTINO GUAINA PARAQUEIMO, GIOMAR IBELICE RAMIREZ DE LEAL, MAGDA MARIA RAMIREZ GUAINA, OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ DE ROJAS, JOSE JESUS RAMIREZ GUAINA, SIMON JOSE RAMIREZ GUAINA, ELIAS RAFAEL GUAINA PARAQUEIMA, ZORAIDA DE LA CRUZ GUAINA PARAQUEIMA, MINERVA DEL VALLE GUAINA PARAQUEIMO, LISANDRO ANTONIO GUAINA PARAQUEIMO, WILLY JOSE GUAINA PARAQUEIMO, OVIDIO RAMON GUAINA PARAQUEIMO, JOSE GREGORIO GUAINA PARAQUEIMO, EFRIAN DE JESUS GUAINA, YALITZA JOSEFINA GUAINA, OSWALDO JOSE GUAINA, LUIS ALFREDO GUAINA y JESUS ANTONIO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la segunda, cuarta y quinto y el resto solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.957.342; V-8.203.426; V-8.214.678; V-8.225.160; V-8.242.252; V-8.277.902; V-4.217.929; V-8.210.555; V-8.210.068; V-8.270.450; V-8.270.451, V-8.270.452; V-15.705.819; V-8.248.791, V-8.254.550; V-8.277.688; V-8.284.426 y V-12.979.498, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos y nietos respectivamente y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DANIELA PARAQUEIMO DE GUAINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.165.301, fallecida Ab-intestato, en la ciudad y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Once (2011), representación la suya que se evidencia de instrumento-poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo del 2016, bajo el No. 41, Folios 132 al 135, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Registral y cuya copia simple debidamente confrontada con la Original ante la presencia de la Secretaria de este Tribunal corre inserta de los Folios 04 al 07 y su vuelto de la presente Solicitud.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 36 y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS CELESTINO CANACHE, ROSENDO RAMON MENDEZ y SIMON CELESTINO MALENO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 39 al 41 de la presente Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DANIELA PARAQUEIMO DE GUAINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.165.301, fallecida Ab-intestato, en la ciudad y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Once (2011), a los ciudadanos DANIEL CELESTINO GUAINA PARAQUEIMO, GIOMAR IBELICE RAMIREZ DE LEAL, MAGDA MARIA RAMIREZ GUAINA, OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ DE ROJAS, JOSE JESUS RAMIREZ GUAINA, SIMON JOSE RAMIREZ GUAINA, ELIAS RAFAEL GUAINA PARAQUEIMA, ZORAIDA DE LA CRUZ GUAINA PARAQUEIMA, MINERVA DEL VALLE GUAINA PARAQUEIMO, LISANDRO ANTONIO GUAINA PARAQUEIMO, WILLY JOSE GUAINA PARAQUEIMO, OVIDIO RAMON GUAINA PARAQUEIMO, JOSE GREGORIO GUAINA PARAQUEIMO, EFRIAN DE JESUS GUAINA, YALITZA JOSEFINA GUAINA, OSWALDO JOSE GUAINA, LUIS ALFREDO GUAINA y JESUS ANTONIO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la segunda, cuarta y quinto y el resto solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.957.342; V-8.203.426; V-8.214.678; V-8.225.160; V-8.242.252; V-8.277.902; V-4.217.929; V-8.210.555; V-8.210.068; V-8.270.450; V-8.270.451, V-8.270.452; V-15.705.819; V-8.248.791, V-8.254.550; V-8.277.688; V-8.284.426 y V-12.979.498,respectivamente, en su condición de hijos y nietos de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitres (23) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-413-16
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