REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-390-16
SOLICITANTE: RICHARD JAVIER ROSILLO MORON
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Inmueble) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano RICHARD JAVIER ROSILLO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.745.633 y domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa s/n, Sector El Tejar de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203 y de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto Jabillote, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (49.50 mts2), ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto Jabillote del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca perimetral de estantes de madera y siete (07) pelos de alambre de púas, árboles frutales diversos 8mango, níspero, nin, coco, limón y guanábana); una (19 casa en construcción con paredes de bloques, piso de cemento rustico y sin techo, constante de Dos(02) habitaciones; teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Quebrada Jabillote y Calle San Ramón en Setenta y Ocho metros con un centímetros (78,01mts); SUR: Con terrenos ocupados por las Hermanas Mayz y Calle Real en Cien metros con veintisiete centímetros (100,27 mts); ESTE: Con Terreno ocupado por la Familia Mayz en Veintiocho metros con veintitrés centímetros (28,23 mts)y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano JULIO MAYZ en Veinticinco metros (25,00 mts).
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 06, la adicionada en los Folios 11 y 12 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) y la agregada en el Folio 13 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-A-041-2016 de fecha 04 de Abril del 2016, expedido por el ciudadano JOSE JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.731.795, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO JABILLOTE SECTOR I, y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO ANTONIO TARACHE y DOMINGO DE LA CRUZ TARACHE, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 14 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RICHARD JAVIER ROSILLO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.745.633 y domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa s/n, Sector El Tejar de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203 y de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto Jabillote, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (49.50 mts2), ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto Jabillote del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca perimetral de estantes de madera y siete (07) pelos de alambre de púas, árboles frutales diversos 8mango, níspero, nin, coco, limón y guanábana); una (19 casa en construcción con paredes de bloques, piso de cemento rustico y sin techo, constante de Dos(02) habitaciones; teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Quebrada Jabillote y Calle San Ramón en Setenta y Ocho metros con un centímetros (78,01mts); SUR: Con terrenos ocupados por las Hermanas Mayz y Calle Real en Cien metros con veintisiete centímetros (100,27 mts); ESTE: Con Terreno ocupado por la Familia Mayz en Veintiocho metros con veintitrés centímetros (28,23 mts)y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano JULIO MAYZ en Veinticinco metros (25,00 mts), a un costo aproximado de UN MILON TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO MNIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.348.000,00) equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON OCHENTA y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 7615,81) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 390-16
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