REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Treintaiuno (31) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-385-16
SOLICITANTE: CHRISTIAN DAVID HURTADO AZUAJE
ABOGADA ASISTENTE: ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (AUTOMOVIL) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano CHRISTIAN DAVID HURTADO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.226.139, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.810, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 160.787 y de este domicilio y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 26 de Enero del 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Chrysler; Modelo: Chrysler Le Baron; ; Año: 1994; Color: Verde; Tipo: Sedán; Placas: ACO-78D; Serial de Carrocería: 8C3X45636RVD78456; Serial del Motor: 6 Cilindros; Uso: Particular; No de Puestos: 5 No de Ejes: 0; Tara: 1460; Capacidad de carga: 5 puestos; Servicio: Privado, el cual adquirió por compra verbal en fecha 04 de Marzo del 2012 al ciudadano PEDRO CUEVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.305.746, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 7 de la presente Solicitud).
Por auto de fecha 1º de Febrero del 2016, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano CHRISTIAN DAVID HURTADO AZUAJE, en su debida oportunidad (Folios 7 al 12 de la presente Solicitud).
Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte la comparecencia espontanea de fecha 10 de Febrero del 2016 por parte del ciudadano CHRISTIAN DAVID HURTADO AZUAJE, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “Metropolitano” de fecha 06 de Febrero del 2016 correspondiente a la solicitud ya mencionada, por la otra el Oficio distinguido con el No. 9700-294-0885 expedido en fecha 07 de Abril del 2016 por el Lic. Rafael Fernández, Comisario-Jefe de la Subdelegación Puerto Píritu del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…no presenta registro policial alguno ante el Sistema de Información Policial…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta al Folio 24 de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanos (as) DORIS OSCARIS VILLEGAS MARCANO y CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 25 al 26 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CHRISTIAN DAVID HURTADO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.226.139, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ADELAIDA CRISTINA HEREDIA CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.810, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 160.787 y de este domicilio y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 26 de Enero del 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Chrysler; Modelo: Chrysler Le Baron; ; Año: 1994; Color: Verde; Tipo: Sedán; Placas: ACO-78D; Serial de Carrocería: 8C3X45636RVD78456; Serial del Motor: 6 Cilindros; Uso: Particular; No de Puestos: 5 No de Ejes: 0; Tara: 1460; Capacidad de carga: 5 puestos; Servicio: Privado, el cual adquirió por compra verbal en fecha 04 de Marzo del 2012 al ciudadano PEDRO CUEVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.305.746, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Treintaiuno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-385-16
|