REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ACTA
ASUNTO: BP02-L-2015-000342
PARTE ACTORA: ISABELIS JOSEFINA YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.419.600. NO COMPARECIO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.613. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO TOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.090.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, 16 de mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, contentiva del juicio por Accidente Laboral, incoado por la ciudadana ISABELIS JOSEFINA YEGUEZ, contra la empresa CENTRO MEDICO TOTAL, C.A . Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Titular Abg. MARIA JOSE CARRION GUAYAMO, la Secretaria Abg. YSBETH RAMIREZ y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, se abre la sesión y se da inicio a la prolongación de la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio NELLYS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.290.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.090. Verificada la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada se declaro abierto el acto, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia de Juicio, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido y terminado el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Visto lo anterior se declara concluido el acto. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente operada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Se dio por concluida la audiencia siendo las 10:12 a.m. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA JOSÉ CARRION G.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
El Alguacil,
Antonio Henríquez.
LA SECRETARIA,
ABG. YSBETH RAMIREZ
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