REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001884
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano
FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439.

PARTE DEMANDADA: AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Las Delicias, Casa Nro. 24-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña MSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cédula de identidad, no pertenece a ningún grupo étnico ni tiene discapacidad, en contra de la ciudadana AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709, domiciliada en El Paraíso, Calle San Nicolás, Casa Nro. 15, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA, y la no comparecencia de la parte demandada, asistida por la Defensora Publica. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Las Delicias, Casa Nro. 24-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU