REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000148
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE PEREZ MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.254.664
DEMANDADO: MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ ECHENEGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.339
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/02/2016
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.254.664, donde consigna Cheque de Gerencia Nro. 00019177, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 10.000,00), contra del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ ECHENEGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.339, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.071, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil orlando Fernández, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada asistido por el abogado ALEXIS CELESTINO PEREIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.713.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual De QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Bicentenario, Cuenta de ahorro signada con el Nº01750616120062011920,divididos en partes iguales SIETE MIL QUINIENTOS (7.500,00)los 15 y 30 de cada , quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, UNIFORME , CALZADO ESCOLAR E INSCRIPCION: los padres se compromete a cubrir el 50% cada uno de lo anteriormente descrito.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza el niño y que lo aporta la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes previa notificación telefónica u otro medio de comunicación , iniciándose a final de mes buscándolo en el hogar materno el sábado en la hora comprendida de la 10:00am e debiendo regresarlo el día Domingo al hogar materno a las 5 p.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna y de mutuo acuerda entre los padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna previo acuerdo de ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, previo acuerdo de ambos padres .DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Estas se realizaran en forma alterna, previo acuerdo de ambos padres- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres podrán compartir con su hijo el día correspondiente o el fin de semana siguiente. EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niño disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.-Así mismo este tribunal acuerda librar –oficio a la OCC para hacer entrega de la libreta a la madre del niño de marras. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene la edad suficiente para su escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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