REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2013-001414
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

CAUSA: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARILYN STEPHANIE ORTIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.312, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.213.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUIARO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.563

niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de Mayo de 2015, por los ciudadanos NIURKA JIMENEZ y SILVERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.415.213 y V-8.392.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARILYN STEPHANIE ORTIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.312, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO QUIARO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.563, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los vientres (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ABREU

SPG/Jesús.-