REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000870
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JORMIZ CLAVIER DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.096, debidamente asistido ASISTIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JORMIZ CLAVIER DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.096, domiciliado en: la avenida prolongación Paseo Colon, Bloque 8, apartamento 102, Oropeza Castillo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido ASISTIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG MARANLLELY representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: JENIFER DEL MAR CLAVIER DELGADO y ALFREDO JOSE HERNANDEZ CONDE venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-15.706.629 y V- 13.783.688. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana JORMIZ CLAVIER DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.096, domiciliado en: la avenida prolongación Paseo Colon, Bloque 8, apartamento 102, Oropeza Castillo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido ASISTIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA NELMAR CONTRERAS, debidamente asistido por de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana JOHANA CAROLINA SOMOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.079.118, en beneficio de los niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, S.A ubicada en el Sector Las Garzas, frente a Meditotal, lecheria del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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