REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000973
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LORENZO ANTONIO RONDON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.594, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MAGRELYS MALAVER inscrita en el ipsa bajo el Nº 81149.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENZO ANTONIO RONDON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.594, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MAGRELYS MALAVER inscrita en el ipsa bajo el Nº 81149, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YURLYS IRENE NUÑEZ MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.731.266 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: NELIDA DEL VALLE YAGUARAMAY y LEIDYMAR DEL VALLE BERNAEZ COA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.299.129 y V- 15.875.758 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana presentada por el ciudadano LORENZO ANTONIO RONDON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.594, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MAGRELYS MALAVER inscrita en el ipsa bajo el Nº 81149, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana YURLYS IRENE NUÑEZ MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.731.266 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su conyugue LORENZO ANTONIO RONDON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.594, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU