REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000900
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CAMILO ALEXANDER GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.94
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/04/2016.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ALEXANDER GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.948, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ALEXANDRA DE JESUS CALZADILLA GUZMAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.253.085. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por Defensora Publica Tercero, Abg. MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: YENNIFER CAROLINA CALZADILLA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad Nro. V-17.537.948, y LENNYS MIGDALIA MINGUELL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad Nro. V-13.716.934. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ALEXANDER GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.948, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ALEXANDRA DE JESUS CALZADILLA GUZMAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.253.085, a su cónyuge ciudadano CAMILO ALEXANDER GUAIQUIRIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.948 y a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU