REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2012-000918
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décima Tercera De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YOR MIRANDA URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.853.365.
PARTE DEMANDADA: ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.337.312
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YOR MIRANDA URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.853.365, en donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.337.312. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, Orlando Fernández, habiéndose constatado la no presencia del ciudadana YOR MIRANDA URBANEJA, , anteriormente identificado, asistida de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y la estuvo presente y se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YOR MIRANDA URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.853.365, en donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.337.312 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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