REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000823
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTE: HENRY AGOSTINONE PIZZUTO Y VALENTINA RAMIREZ DE AGOSTINONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.995.952 y V-17.422.274

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HENRY AGOSTINONE PIZZUTO Y VALENTINA RAMIREZ DE AGOSTINONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.995.952 y V-17.422.274, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231, donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asimismo se deja constancia la comparecencia del abogado asistente, y de la comparecencia de la Fiscal Décimo 11 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos : HENRY AGOSTINONE PIZZUTO Y VALENTINA RAMIREZ DE AGOSTINONE antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el 22 del mes febrero del 2010. ”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 22 del mes de febrero del 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HENRY AGOSTINONE PIZZUTO Y VALENTINA RAMIREZ DE AGOSTINONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.995.952 y V-17.422.274, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231, donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16 de julio de 2003 de, por ante el Prefectura de Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hubiere lugar a ella
Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al terinta (30)días del mes mayo del año dos mil dieciseis(2016).
La Jueza PROVISRIA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SecretariO ACC


Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SecretariO ACC


Abg. JAVIER ABREU