REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001764
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ARMANDO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.340.985

PARTE DEMANDADA: MARIA YESENIA NAVARRO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.003.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO 17-11-2015

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el abogado en ejercicio ARMANDO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.340.985, en contra de la ciudadana: MARIA YESENIA NAVARRO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.003, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia la de la parte demandante, asistido del Abogado en ejercicio ARMANDO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.337 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada asistida del Abogada en ejercicio ELSY SIVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.617 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le se concedió la palabra a la parte demandante, quien cedió su derecho de palabra a su abogado asistente expone: “Manifiesto en el este presente acto el Desistimiento de la presente demanda de divorcio contencioso”. Seguidamente en virtud de la manifestación de voluntad de la parte demandante en la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentado por el abogado en ejercicio ARMANDO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.340.985, en contra de la ciudadana: MARIA YESENIA NAVARRO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.286.003, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU