REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000254

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

PARTE DEMANDANTE NANCY GAGNE, de nacionalidad canadiense, cedula de identidad Nro E-84.416.193 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUISANA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.557

PARTE DEMANDADA SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.191.018.

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE NACIMIENTO 14-05-1999 Y 26-05-2008-
FECHA DE INICIO 25-02-2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana NANCY GAGNE, de nacionalidad canadiense, cedula de identidad Nro E-84.416.193 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUISANA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.557, en contra del ciudadano SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.191.018, en donde se encuentra involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.557 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.260. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido interviene las parte demandante, ciudadana NANCY GAGNE, y la parte demandada, SANTO DELISO CALZADILLA, quienes exponen: “Nosotros de común acuerdo declaramos que existió entre nosotros una unión establece de hecho (concubinato), durante el periodo comprendido del cinco (5) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el día veintitrés (23) de marzo del Dos mil quince 2015 y que en la unión concubinario procreamos dos hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que solicitamos a este digno Tribunal declare la unión estable de hecho (concubinato). Es todo”. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero, quien expone: “No tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos NANCY GAGNE, de nacionalidad canadiense, cedula de identidad Nro E-84.416.193 y el ciudadano SANTO DELISO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.191.018 durante el periodo comprendido del cinco (5) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el día veintitrés (23) de marzo de 2015 y que procrearon dos hijos los adolescentes DYLAN DANIEL y NICOLAS TY DELISO GAGNE, actualmente de (16) y (07) años de edad, respectivamente. Asimismo este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes el cual se transcribe de la siguiente manera “…PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías que consiste en una quinta de dos plantas, ubicada en el Barrio Chuparín Central, Calle Bomboná, número 6, jurisdicción de la parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: Norte: Su frente que da a la Calle Bomboná, Sur: Propiedad de Vidal Mata; Este: Propiedad de Amalio Tiamo; y, Oeste: Propiedad de José Mercedes Rivas. Las referidas bienehechurías consta de una quinta de dos plantas con terraza, paredes de bloque frisado, los dos niveles con techo de platabanda, la cual está distribuida de la siguiente manera y medidas: Planta baja: Con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), un portón de hierro corredizo, piso de cemento rústico, dos (2) baños y un (1) tanque de agua en el patio posterior con capacidad de quinientos litros (500 lts). Asimismo, la quinta consta de dos (2) escaleras de cemento. Una planta alta con piso de cerámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, cocina-comedor, un balcón con sus balaustres de cemento. Esta planta alta consta de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). Una terraza en la cual se encuentra un tanque elevado para agua con una capacidad de mil doscientos litros (1.200 lts). Toda la terraza tiene piso de cemento hacia el lado sur de la edificación. Las bienhechurías anteriormente señaladas alcanzan un total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) de construcción. La edificación cuenta con todas las instalaciones para aguas negras, blancas y servicio eléctrico. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de once millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 11.200.000,00). SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por una suite, identificada con la letra S y número ciento treinta y cuatro (S-038), ubicada en la planta baja del edificio D del Desarrollo denominado Bahía Redonda, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en la parcela distinguida con las letras y números BM-1 de la Zona Centro Náutica Industrial Aguavilla, con una superficie de setenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (78,95 mts2); de los cuales cuarenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (47,20 mts2) corresponde a área cubierta; y, treinta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (31,75 mts2) corresponde a terraza de descubierta. Consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en hall de ascensores de planta baja y en parte con suite S-40, por el Sur: con área verde de uso común y estacionamiento; por el Este: con Suite S-40; por el Oeste: con cuarto de basura. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,54249% sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de catorce millones noventa y nueve mil trescientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 14.099.310,00). TERCERO: Un (1) inmueble constituido por una suite, identificada con la letra S y número ciento treinta y cuatro (S-134), ubicada en el Cuerpo D del Desarrollo Bahía Redonda, nivel primer piso, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; constante de un área total aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (34,74 mts2); consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en parte con pasillo de circulación interna del piso 1 y en parte con suite S-136, por el Sur: con fachada Sur del edificio; por el Este: con fachada Este del edificio; por el Oeste: con la planta baja de la suite S-132. La Suite antes descrita está equipada con aire acondicionado central, en perfecto estado de funcionamiento y posee un (1) puesto de estacionamiento el cual no tendrá un número asignado. A este inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma doscientos noventa y ocho mil ochocientos veintidós millonésimas (0,298822%) sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 6.796.430,00). CUARTO : Un (1) inmueble constituido por una suite, identificada con la letra S y número ciento seis (S-106), ubicada en el primer piso del Edificio B del Condominio Bahía Redonda, Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual posee las siguientes características: Tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (68,95 mts2); de los cuales cuarenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (48,15 mts2) corresponde a área cubierta; y, veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (20,80 mts2) corresponde a terraza descubierta; el área cubierta consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en parte con suite S-104 y en parte con pasillo de circulación interna del piso 1; por el Sur: con la Suite S-108; Este: con pasillo de circulación interna del piso 1; por el Oeste: con la fachada Oeste del edificio. La Suite antes descrita está equipada con aire acondicionado central, en perfecto estado de funcionamiento. A este inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma quinientas treinta y un mil cuarenta cien milésimas por ciento (0,531040%), sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de once millones quinientos noventa y tres mil novecientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 11.593.910,00). QUINTO : Un (1) local comercial, identificada con la letra y número LC-1, ubicada en el Desarrollo Bahía Redonda, situado en la Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual posee las siguientes características: Tiene un área aproximada de cuarenta metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (40,09 mts2); y consta de un (1) ambiente; y sus linderos son los siguientes: Por el Norte: con pasillo descubierto de circulación peatonal; por el Sur: en parte con el local LC-3; y en parte con sanitarios para obreros y fachada Sur del edificio; Este: en parte con el local LC-3; y en parte con sanitarios para obreros; por el Oeste: con la fachada Oeste del edificio. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 8.495.275,00). SEXTO: Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías que consisten e: a) Una (1) casa de paredes de bloque de trincote, techo de zinc y estructura metálica; b) Gran variedad de matas frutales, asentadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide treinta metros (30 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, es decir, novecientos metros cuadrados (900 mts2); ubicado en el margen izquierdo de la carretera que conduce de la Bomba Los Machos a Naricual, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con terreno que es o fue propiedad de Antonio Rincones; Sur: con bienhechurías que es o fueron de Luis Blanco; Este: con terrenos municipales; y, Oeste: su frente, con la carretera vía Naricual. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00). SEPTIMO: Un (1) depósito, identificada con la letra y número DP-7, situado en el módulo de depósitos del Desarrollo Bahía Redonda, situado en la Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene un área aproximada de seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (6,38 mts2); alinderado de la siguiente manera: Por el Noreste: con pasillo de circulación; por el Suroeste: con el área de varadero; Sureste: con el depósito DP-8; por el Noroeste: con el depósito DP-6. Al maletero antes descrito le corresponde un porcentaje del condominio del 0,027439, sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 819.475,00). OCTAVÓ Un (01) vehículo automotor de las características siguientes: marca Mitsubishi, modelo Montero GL Daka, año 1997, Placa AA084RF, color Gris, serial de motor T91612, serial de carrocería 8X1V13VNDV0000080. Clase Rústico, tipo Techo duro, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 1500 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 001VXH519760. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 29750592, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha ocho (8) de julio de dos mil once (2011). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00). NOVENO: Un (01) vehículo automotor de las características siguientes: Marca Mitsubishi, Modelo Montero Dakar M, Año 1998, Placa AG697PM, Color Verde, Serial de Motor DL2383, Serial de Carrocería 8X1V13VNDW0000442. Clase Rústico, Tipo Techo duro, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 600 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 016VXH45501Z. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 150101527569, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00). DECIMO: Un (01) vehículo automotor de las características siguientes: marca Toyota, modelo pick up, año 1988, placa A91AK0W, color verde, serial de motor 3F0180398, serial N.I.V FJ759003876, serial de carrocería FJ759003876. clase rústico, tipo pick up, uso carga, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 1500 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 0110JY555105. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 150101275649, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00). UNDÉCIMO : Una (1) embarcación artesanal de nombre BAHÍA DIVERS I, cuyas características generales y dimensionales son las siguientes: tipo peñero, modelo picúa 30"; material de construcción fibra de vidrio, serial de fabricación de INEA INEAGIN-095AD0909042; lugar y año de construcción Venezuela- 2013; Eslora nueve metros con cero centímetros (9,00 mts); manga dos metros con setenta y cuatro centímetros (2,74 mts); puntal un metro con veinte centímetros (1,20 mts); unidades de arqueo bruto: cinco metros con noventa y ocho centímetros (5,98 mts); unidad de Arqueo Neto tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00).
DE LAS ADJUDICACIONES
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona ACUERDA PRIMERO: La ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, cede a favor del ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías que consiste en una quinta de dos plantas, ubicada en el Barrio Chuparín Central, Calle Bomboná, número 6, jurisdicción de la parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: Norte: Su frente que da a la Calle Bomboná, Sur: Propiedad de Vidal Mata; Este: Propiedad de Amalio Tiamo; y, Oeste: Propiedad de José Mercedes Rivas. Las referidas bienhechurías consta de una quinta de dos plantas con terraza, paredes de bloque frisado, los dos niveles con techo de platabanda, la cual está distribuida de la siguiente manera y medidas: Planta baja: Con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), un portón de hierro corredizo, piso de cemento rústico, dos (2) baños y un (1) tanque de agua en el patio posterior con capacidad de quinientos litros (500 lts). Asimismo, la quinta consta de dos (2) escaleras de cemento. Una planta alta con piso de cerámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, cocina-comedor, un balcón con sus balaustres de cemento. Esta planta alta consta de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). Una terraza en la cual se encuentra un tanque elevado para agua con una capacidad de mil doscientos litros (1.200 lts). Toda la terraza tiene piso de cemento hacia el lado sur de la edificación. Las bienhechurías anteriormente señaladas alcanzan un total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) de construcción. La edificación cuenta con todas las instalaciones para aguas negras, blancas y servicio eléctrico. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento compra venta otorgado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, el cual quedó anotado bajo el número 56, Tomo 97, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987); y en documento de construcción otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el cual quedó anotado bajo el número 61, Tomo 102, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de once millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 11.200.000,00), en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio al ciudadano Santo Deliso Calzadilla, siendo por lo tanto su único y exclusivo propietario. SEGUNDO: La ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, cede a favor del ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por una suite, identificada con la letra S y número ciento treinta y cuatro (S-038), ubicada en la planta baja del edificio D del Desarrollo denominado Bahía Redonda, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en la parcela distinguida con las letras y números BM-1 de la Zona Centro Náutica Industrial Aguavilla, con una superficie de setenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (78,95 mts2); de los cuales cuarenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (47,20 mts2) corresponde a área cubierta; y, treinta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (31,75 mts2) corresponde a terraza de descubierta. Consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en hall de ascensores de planta baja y en parte con suite S-40, por el Sur: con área verde de uso común y estacionamiento; por el Este: con Suite S-40; por el Oeste: con cuarto de basura. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,54249% sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. El referido inmueble pertenece a la comunidad; tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), el cual quedó registrado bajo el número Tres (3), folios quince (15) al veinte (20), Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del año dos mil siete (2007). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de catorce millones noventa y nueve mil trescientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 14.099.310,00), en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio al ciudadano Santo Deliso Calzadilla, siendo por lo tanto su único y exclusivo propietario. TERCERO: El ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, cede a favor de la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por una suite, identificada con la letra S y número ciento treinta y cuatro (S-134), ubicada en el Cuerpo D del Desarrollo Bahía Redonda, nivel primer piso, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; constante de un área total aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (34,74 mts2); consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en parte con pasillo de circulación interna del piso 1 y en parte con suite S-136, por el Sur: con fachada Sur del edificio; por el Este: con fachada Este del edificio; por el Oeste: con la planta baja de la suite S-132. La Suite antes descrita está equipada con aire acondicionado central, en perfecto estado de funcionamiento y posee un (1) puesto de estacionamiento el cual no tendrá un número asignado. A este inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma doscientos noventa y ocho mil ochocientos veintidós millonésimas (0,298822%) sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 6.796.430,00); en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadana Nancy Gagne, siendo por lo tanto su única y exclusiva propietaria. CUARTO: El ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, cede a favor de la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por una suites, identificada con la letra S y número ciento seis (S-106), ubicada en el primer piso del Edificio B del Condominio Bahía Redonda, Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual posee las siguientes características: Tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (68,95 mts2); de los cuales cuarenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (48,15 mts2) corresponde a área cubierta; y, veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (20,80 mts2) corresponde a terraza; el área cubierta consta de un ambiente con área para kitchenette, un (1) closet y una (1) sala de baño; alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: en parte con suite S-104 y en parte con pasillo de circulación interna del piso 1; por el Sur: con la Suite S-108; Este: con pasillo de circulación interna del piso 1; por el Oeste: con la fachada Oeste del edificio. La Suite antes descrita está equipada con aire acondicionado central, en perfecto estado de funcionamiento. A este inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma quinientas treinta y un mil cuarenta cien milésimas por ciento (0,531040%), sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del antiguo Distrito Sotillo, actual Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005) el cual quedó anotado bajo el número Cinco (5), folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de once millones quinientos noventa y tres mil novecientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 11.593.910,00), en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadana Nancy Gagne, siendo por lo tanto su única y exclusiva propietaria. QUINTO: La ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, cede a favor del ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías que consisten e: a) Una (1) casa de paredes de bloque de trincote, techo de zinc y estructura metálica; b) Gran variedad de matas frutales, asentadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide treinta metros (30 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, es decir, novecientos metros cuadrados (900 mts2); ubicado en el margen izquierdo de la carretera que conduce de la Bomba Los Machos a Naricual, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con terreno que es o fue propiedad de Antonio Rincones; Sur: con bienhechurías que es o fueron de Luis Blanco; Este: con terrenos municipales; y, Oeste: su frente, con la carretera vía Naricual. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), el cual quedó inserto bajo el número 53, Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio al ciudadano Santo Deliso Calzadilla, siendo por lo tanto su único y exclusivo propietario. SEXTO: El ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, cede a favor de la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) depósito, identificada con la letra y número DP-7, situado en el módulo de depósitos del Desarrollo Bahía Redonda, situado en la Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene un área aproximada de seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (6,38 mts2); alinderado de la siguiente manera: Por el Noreste: con pasillo de circulación; por el Suroeste: con el área de varadero; Sureste: con el depósito DP-8; por el Noroeste: con el depósito DP-6. Al maletero antes descrito le corresponde un porcentaje del condominio del 0,027439 sobre las cosas comunes del desarrollo bahía redonda, conforme al documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 13, tomo primero, folios 191 al 326, protocolo primero, cuarto trimestre, y su aclaratoria igualmente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 16, tomo tercero, folios 107 al 131, protocolo primero, segundo trimestre. El referido inmueble pertenece a la comunidad, tal y como se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del antiguo Distrito, actual Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedó registrado en fecha nueve (9) de noviembre del dos mil cinco (2005), bajo el número cuarenta y seis (46), folios del trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cincuenta y uno (351), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2005). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 819.475,00), en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadana Nancy Gagne, siendo por lo tanto su única y exclusiva propietaria. SEPTIMO: La ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, cede a favor del ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre un (01) vehículo automotor de las características siguientes: marca Mitsubishi, modelo Montero GL Daka, año 1997, Placa AA084RF, color Gris, serial de motor T91612, serial de carrocería 8X1V13VNDV0000080. clase Rústico, tipo Techo duro, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 1500 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 001VXH519760. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 29750592, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha ocho (8) de julio de dos mil once (2011).Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00); en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadano Santo Deliso Calzadilla, siendo por lo tanto su único y exclusivo propietario. OCTAVO: El ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, cede a favor de la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (01) vehículo automotor de las características siguientes: Marca Mitsubishi, Modelo Montero Dakar M, Año 1998, Placa AG697PM, Color Verde, Serial de Motor DL2383, Serial de Carrocería 8X1V13VNDW0000442. Clase Rústico, Tipo Techo duro, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 600 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 016VXH45501Z. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 150101527569, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00); en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadana Nancy Gagne, siendo por lo tanto su única y exclusiva propietaria. NOVENO: La ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, cede a favor del ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (01) vehículo automotor de las características siguientes: marca Toyota, modelo pick up, año 1988, placa A91AK0W, color verde, serial de motor 3F0180398, serial N.I.V FJ759003876, serial de carrocería FJ759003876. clase rústico, tipo pick up, uso carga, número de puestos 5, número de ejes 2, tara 2200, cap. de carga 1500 kgs, servicio privado, Nº de Autorización 0110JY555105. El referido inmueble pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento registrado por ante el Certificado de Registro de Vehículo número 150101275649, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00); en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio al ciudadano Santo Deliso Calzadilla, siendo por lo tanto su único y exclusivo propietario. DÉCIMA: El ciudadano Santo Deliso Calzadilla plenamente identificado ut supra, cede a favor de la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre una (1) embarcación artesanal de nombre BAHÍA DIVERS I, cuyas características generales y dimensionales son las siguientes: tipo peñero, modelo picúa 30", material de construcción fibra de vidrio, serial de fabricación de INEA INEAGIN-095AD0909042; lugar y año de construcción Venezuela- 2013; Eslora nueve metros con cero centímetros (9,00 mts); manga dos metros con setenta y cuatro centímetros (2,74 mts); puntal un metro con veinte centímetros (1,20 mts); unidades de arqueo bruto: cinco metros con noventa y ocho centímetros (5,98 mts); unidad de Arqueo Neto tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición en la cantidad quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00); en consecuencia se le adjudica de plena propiedad y dominio a la ciudadana Nancy Gagne, siendo por lo tanto su única y exclusiva propietaria.DECIMOPRIMERO: el ciudadano Santo Deliso Calzadilla, plenamente identificado ut supra, adquirió y asumió la obligación de pagar a la ciudadana Nancy Gagne, plenamente identificada, la cantidad de cinco millones de bolívares sin céntimos (Bs. 5.000.000,00). El ciudadano Santo Deliso Calzadilla, se compromete a pagar a la ciudadana Nancy Gagne, el referido monto de la siguiente manera: la cantidad de tres millones de bolívares sin céntimos (Bs. 3.000.000,00), en dinero de curso legal en el país, al momento de la firma del presente documento. La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), en dinero de curso legal en el país, en fecha cinco (05) de marzo del año que discurre; y, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), en dinero de curso legal en el país, en fecha cinco (05) de abril del presente año. DÉCIMO SEGUNDA : Ahora bien en cuanto al bien descrito como: un (1) local comercial, identificada con la letra y número LC-1, ubicada en el Desarrollo Bahía Redonda, situado en la Av. Tajamar número 1, Centro Náutico, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual posee las siguientes características: Tiene un área aproximada de cuarenta metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (40,09 mts2); y consta de un (1) ambiente; y sus linderos son los siguientes: Por el Norte: con pasillo descubierto de circulación peatonal; por el Sur: en parte con el local LC-3; y en parte con sanitarios para obreros y fachada Sur del edificio; Este: en parte con el local LC-3; y en parte con sanitarios para obreros; por el Oeste: con la fachada Oeste del edificio. El cual pertenece a la comunidad tal y como se evidencia en documento compra venta debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), el cual quedó registrado bajo el número folios (6), folios cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y ocho (58), protocolo primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año dos mil nueve (2009); y, documento de cesión de derechos otorgado por ante la Notaría Tercera de Puerto La Cruz, anotado bajo el número 09, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010). Cuyo precio lo estimamos a los fines de esta partición, en un monto de ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 8.495.275,00). Las partes acuerdan mantener cada uno su porcentaje de participación en este inmueble suficientemente identificado ut supra…” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC


Abog. JAVIER ABREU