REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001104
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ELPIDIO JOSE, CARLOS ENRIQUE, ZULAY JOSEFINA, ELLYS DEL VALLE, ISABEL CRISTINA, VICTOR MANUEL y YOLIEL LUCERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.605, V-9.095.404, V-9.095.392, V- 6.228.309, V-8.257.599, V-8.272.314 y V-8.266.575, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO 03-05-2016.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE, CARLOS ENRIQUE, ZULAY JOSEFINA, ELLYS DEL VALLE, ISABEL CRISTINA, VICTOR MANUEL y YOLIEL LUCERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.605, V-9.095.404, V-9.095.392, V- 6.228.309, V-8.257.599, V-8.272.314 y V-8.266.575, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representados por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio GIZEH MARIA RODRIGUEZ de HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042, actuando en nombre propio y representación de su hermana, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente representada por su madre, ciudadana KATIUSKA JOSEFINA ALMANDOZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.466.621, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELPIDIO TRINIDAD LUCERO MORALES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-1.166.853, ocurrido en fecha 27/12/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: BETTY MARIA CALDEIRA DE FREITES ,SONIA DEL VALLE LARA CASTRO Y GUILLERMO ALBERTO CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-6.214.836, v-8.280.489 y v-8.281.116, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE, CARLOS ENRIQUE, ZULAY JOSEFINA, ELLYS DEL VALLE, ISABEL CRISTINA, VICTOR MANUEL y YOLIEL” LUCERO SANCHEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.605, V-9.095.404, V-9.095.392, V- 6.228.309, V-8.257.599, V-8.272.314 y V-8.266.575, respectivamente, debidamente representados por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio GIZEH MARIA RODRIGUEZ de HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042, actuando en nombre propio y representación de su hermana, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente representada por su madre, ciudadana KATIUSKA JOSEFINA ALMANDOZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.466.621. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ELPIDIO TRINIDAD LUCERO MORALES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-1.166.853, a sus hijos los ciudadanos ELPIDIO JOSE, CARLOS ENRIQUE, ZULAY JOSEFINA, ELLYS DEL VALLE, ISABEL CRISTINA, VICTOR MANUEL y YOLIEL” LUCERO SANCHEZ,” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.605, V-9.095.404, V-9.095.392, V- 6.228.309, V-8.257.599, V-8.272.314 y V-8.266.575, respectivamente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
|