REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001485
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MARGELYS JOSE GUEVARA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.703.129, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.059.
PARTE DEMANDADA: ERWIN SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.717.040.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO:05-10-2015
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.982, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335, en contra de la ciudadana ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, y su abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335 y los apoderados Judiciales de la Parte demandada abogados GUSTAVO BETANCOURT Y JUAN MARIO GIALLONGO, inscritos en el inpreabogado Nro 148.464 y 65.181, respectivamente según poder APUD-ACTA que riela en el folio Veintiuno (21) del presente expediente y así la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es publica y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que de sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le se concedió la palabra a la parte demandante, y cedió su derecho de palabra a su abogado asistente quien expuso: Solicito el desistimiento de la presente causa de Divorcio. Seguidamente en virtud de la manifestación de voluntad de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentada por la ciudadana MARGELYS JOSE GUEVARA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.703.129, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.059, en contra del ciudadano ERWIN SEGUNDO RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.717.040, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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