REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001865
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JESUS RAMON HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.310.527, asistido por la Abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160.
DEMANDADO: GRISMAURIS DEL JESUS LA ROSA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.968
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la , oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.310.527, domiciliado en la Vereda 02, Casa Nro. 12, Urbanización Princesa de Gales, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160, en contra de la ciudadana GRISMAURIS DEL JESUS LA ROSA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.968, domiciliada en la Vereda 02, Casa Nro. 12, Urbanización Princesa de Gales, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada en ejercicio antes identificada, y de la parte demandada debidamente asistida de la abogado en ejercicio CACIO ALDANA, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 19.840.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DEL HIJO la detentara la madre Ciudadana GRISMAURIS DEL JESUS LA ROSA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.968, domiciliada en la Vereda 02, Casa Nro. 12, Urbanización Princesa de Gales, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alternada al igual que podrá compartir dos 2 a la semana en los horarios comprendido desde la 8:00am 5pm (esto referido a los días de semana) en lo que respecta a los fines el niño puede pernoctar con su padre y los familiares del mismo. Asimismo el padre y la madre podrá mantener contacto con su hijo de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar del hijo.- El padre buscar al hijo en el hogar materno a través de un tercero preferiblemente familiar de ambos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna previa comunicación entre los padres en las vacaciones escolares 25 días consecutivos con el padre luego con la madre..- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000), para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente signada con el Nº0102-0412-77-0000160885, del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. En cuanto al pago de la mensualidad de colegio a futuro ambos padre se compromete al 50% del gasto de inscripción del mismo. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El niño gozan del beneficio se seguro medico en la empresa en la cual labora el padre P.D. V.SA.- Todo cuanto no se encuentre previsto en la cobertura del seguro, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos dem ropa y juguete de su hijo en partes iguales.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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