REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000639
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: NOELIA COROMOTO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.838, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.646.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Abril de 2016, por la abogada THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.646, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.838, manifestando que de manera voluntaria la referida ciudadana, DESISTE del presente proceso, contentivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.646, en contra del ciudadano ORLANDO ALBERTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.332.001, en donde se encuentra involucrado el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC

Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC

SPG/Jesús Maita. Abg. JAVIER ABREU