Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000188
ASUNTO : BP01-S-2014-000188


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 16/10/2.015, por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.050.003, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 24/06/1980, DE 35 AÑOS DE EDAD, PADRES: CARLOS RAMIREZ y BERNALDA MOLINA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, RESIDENCIADO: AV. JUAN DE URPIN, CRUCE CON CALLE SAN MARTIN CASA Nº 31 BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8159495. CORREO: NO POSEE., por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; CINC0 (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, fue detenido en fecha; 15-02-2014, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; 16/05/2016, fecha en que se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA quien se encuentra detenido en La Policía Municipal de Simón Bolívar (Las Casitas) cumpliendo la referida pena y visto el informe favorable del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Nº 070471 de fecha; 26/04/2016, indicando el grado de peligrosidad mínima, habiendo cumplido para la fecha; DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES Y UN DIA. Decretándose en la presente fecha el cambio de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir; DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION. Que se cumplirían el 15/02/2019

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la detención en fecha; 15/02/2014; DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION. Que se cumplirían el 15/02/2019


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 16/10/2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, titular del Numero de Cedula de identidad V-15.050.003, a cumplir la pena de; CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de designar Fiscal de Ejecución a la presente causa y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abgda. JEIRA SALAZAR