Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002187
ASUNTO : BP01-S-2015-002187

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 12 de Noviembre de 2.015, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; FELIX CELESTINO QUIARO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.063.686, natural de Santa Bárbara, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 11-03-1979, de 37 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Agricultor, hijo de los ciudadanos; Cruz Quiaro Guerra (F) y Felipe Quianez Yánez (V), residenciado en: Valle Guanape, Sector El Estadium, Casa S/Nº, color azul, Estado Anzoátegui; Teléfono No Posee, por la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION en perjuicio de la niña (Identidad Omitida) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), previstos y sancionados en el artículo; 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Niñas (Identidades Omitidas) a cumplir la pena de; CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; FELIX CELESTINO QUIARO, fue detenido en fecha; 14-12-2015, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-05-2016) por el lapso de; CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir; CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 14/10/2030.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/10/2030

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 y considerando que el delito se cometió en fecha aproximada; 14-04-2015, vale decir con la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal vigente íntegramente desde el 01 de enero de 2013, en consecuencia solo procede; a favor del penado; FELIX CELESTINO QUIARO, titular de la Cédula de Identidad V-15.063.686, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 29/01/2027.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; FELIX CELESTINO QUIARO, titular de la Cédula de Identidad V-15.063.686, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 11-03-2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; FELIX CELESTINO QUIARO, titular de la Cédula de Identidad V-15.063.686, a cumplir la pena de; CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION en perjuicio de la niña (Identidad Omitida) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), previstos y sancionados en el artículo; 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Niñas (Identidades Omitidas), de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalía Superior a los fines de designar Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. JEIRA SALAZAR