REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002394
ASUNTO : BP01-S-2013-002394
Visto escrito presentado por el Abogado; Julio Cesar Pinto Guerra, en su carácter de Defensor de Confianza del Penado; ENMANUEL DE JESUS QUIJADA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-20.053.352, el cual se encuentra detenido en la Policía del Municipio Sotillo en el Sector Chuparín Puerto La Cruz, mediante el cual solicita le sea otorgada Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea intervenido quirúrgicamente de dicho quiste en la garganta y que debe ser operado del mismo en fecha; Viernes 27 de mayo de 2016 o en su defecto el Lunes 30 de Mayo de 2016, en el Hospital César Rodríguez de Guaraguao.
Revisada como ha sido la presente autorización para la respectiva operación del penado de autos se evidencia que efectivamente el mismo será sometido a intervención quirúrgica presuntamente el día viernes 27/05/2016 o el lunes 30/05/2016, en el Hospital César Rodríguez de Guaraguao, pero la Defensa no indica el lugar donde efectivamente el Penado de autos cumpliría el respectivo reposo médico de 90 días, según consta en el folio 191 de la Pieza III.
En consecuencia y una vez leída la solicitud del Defensor de Confianza Abogado Julio César Pinto Guerra, solo se autoriza el traslado del penado de autos para el día 27/05/2016 o en su defecto el lunes 30/05/2016, a los fines de que sea sometido a la intervención quirúrgica en el Hospital César Rodríguez de Guaraguo y la permanencia mientras se encuentre en recuperación en el mencionado centro hospitalario y una vez conste en la causa el respectivo reposo médico se podrá evaluar dicha autorización siempre que conste la dirección donde permanecerá cumpliendo el mismo y se comprometa algún familiar a su cuidado y resguardo. Notifíquese al Defensor de Confianza y Ofíciese lo conducente a los fines de realizar la operación y cumplir la respectiva recuperación en el Hospital César Rodríguez de Guaraguao.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda JEIRA SALAZAR