REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-R-2013-000163
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. JIMMY GOITE BLANCO, ROSY NAVARRO CASIQUE Y ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio del año 2013, donde se declaró Con Lugar el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, otorgándole la medida referida a la detención domiciliaria con apostamiento, a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ RENDON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio de RUBEN GAMARRA SOBENES (Occiso)
Dándosele entrada en fecha 08 de agosto de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia a la DRA. PETRA ORENSE.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual se acuerda devolver el presente recurso al Tribunal de origen, a los fines que sea anexada la boletas de notificación de la decisión recurrida dictada en fecha 12 de julio de 2013, librada a los Fiscales del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2016, reingresó el presente recurso, dándosele entrada bajo el mismo número. En esta misma fecha la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Jueza Superior de esta Alzada, una vez culminado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse encargado como Juez Superior y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 01 de noviembre de 2016, la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Jueza Superior de esta Alzada, una vez culminado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes; quien con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abogados JIMMY GOITE BLANCO, ROSY NAVARRO CASIQUE Y ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
De autos se evidencia que la recurrida fue dictada en fecha 12 de julio de 2013 dándose por notificado la parte recurrente en fecha 16/07/13, tal como consta a los folios 87, 88, 91 y 92 del presente recurso, interponiendo el recurso de apelación en fecha 23 de julio de 2013, como se desprende de sello húmedo correspondiente a la unidad de recepción y distribución de documentos estampado por el funcionario de la unidad receptora, transcurriendo dos (02) días de audiencia, según lo certificó el secretario a-quo. Asimismo se hace constar que el Abogado HECTOR ANTONIO ARANGURE CARRERO, en su condición de defensor de confianza, se dio por emplazado en fecha 31/07/2013, cotejándose de la resulta de emplazamiento habida al folio (18) dando contestación en fecha 05/08/13. En fecha 31/07/2013, el Apoderado Judicial de las victimas Abogado TERRY LEON, se dio por emplazado, no dando contestación al mismo, según lo certificó el secretario del a quo; en fecha 31/07/2013, las victimas RITA GABRIELA GAMARRA PAEZ Y DANIEL GAMARRA, se dieron por emplazados, no dando contestación al mismo, según lo certificó el secretario del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, por cuanto observa esta Alzada la misma se fundamenta en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. JIMMY GOITE BLANCO, ROSY NAVARRO CASIQUE Y ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio del año 2013, donde se declaró Con Lugar el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ RENDON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio de RUBEN GAMARRA SOBENES (Occiso). Fundamentando los recurrentes su apelación conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS
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