REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000066

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Angel Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WIRDEN JOSE MARTINEZ REYES, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Referente al Capítulo I, de la Comunidad de la Prueba o Principio de Adquisición, por cuanto el promovente no es específico al indicar en su escrito lo que pretende hacer, pues solo indica “lo que emane de las actas en todo lo que beneficie a mi mandante”, siendo genérico con la promoción de dicha prueba, razón por la cual el Tribunal lo declara inadmisible.
Segundo: En relación a las pruebas testimoniales, contenida en el Capítulo IV, por cuanto el promovente no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar el domicilio de cada uno de los testigos que promueve; por lo tanto, el tribunal niega la admisión de la prueba. Y así se decide.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.