REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000066


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2016, por la Abogada Norma Moran Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marielena González Narváez, titular de la cédula de identidad N° 13.316.669, en su carácter de parte demandante en el juicio principal, este Tribunal ordena agregarlas a los autos, como en efecto se agregan; y por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 398 ejusdem.
La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.








/ah.-