REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000067

Visto el desistimiento de la apelación de fecha 08 de Noviembre de 2016, suscrito por el Abogado Ángel Correa Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, intentado por el referido Abogado, contra el auto de fecha 21/10/2016, mediante el cual este Tribunal negó la admisión de las pruebas testimoniales, contenida en el capítulo IV, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez.,
La Secretaria.
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.