REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000139
Recibido el presente expediente por declinatoria de competencia en razón de la materia, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo, interpusiere el ciudadano Rafael Valera Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.905.376, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sede ciudad de Caracas, en consecuencia, Désele entrada y el curso legal correspondiente. Asimismo éste Juzgado Superior ACEPTA la competencia y revisados todos los recaudos, por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano: Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sede Caracas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Valera Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.905.376, asistido por la Abogada Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.498, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Guanta – Estado Anzoátegui y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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